Ley de Transparencia - ¿Qué es?

La Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública regula el principio de transparencia de la función pública y el derecho que le cabe a todas las personas de acceder a la información de los órganos de administración del Estado. Asimismo, establece y regula los procedimientos para el ejercicio y el amparo de ese derecho.

Preguntas Frecuentes

¿A qué obliga la ley?

A que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deben dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública, esto es respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos, así como la información que le dio fundamento, y facilitar el acceso de cualquier persona a esa documentación.

¿Qué documentos abarca el principio de publicidad y transparencia?

Abarca todos los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilizaron para su dictación. También es pública toda información elaborada con financiamiento fiscal y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Salvo las excepciones que establece la Ley N° 20.285 y las previstas en leyes de quórum calificado.

¿Quién tiene derecho de acceso a la información de la administración del Estado?

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado.

¿Qué pasa si la información que se solicita afecta o involucra a otra persona?

La autoridad tiene un plazo de dos días hábiles para notificar por carta certificada a la persona a que se refiere o afecta la información, la cual puede oponerse a la entrega de los documentos solicitados en un plazo de tres días desde la fecha de notificación. Si la persona se opone, la autoridad notificará al solicitante de la oposición y quedará impedido de proporcionar dicha información. Si la tercera persona no se opusiese o no responde, se entenderá que accede a la entrega de la información.

¿Cómo debe solicitar una persona acceso a información?

Se debe hacer la solicitud de acceso a la información a través del sistema electrónico habilitado por Internet. También es posible hacerla por escrito al organismo al que se le solicita la información por medio de un formulario en papel. Según la Ley, la solicitud debe consignar claramente, al menos: nombres, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, si corresponde; identificación lo más clara y precisa que se pueda de la información que se requiere; la firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado; y el órgano administrativo al que se dirige. El servicio u organismo dispone de 20 días hábiles para resolver entregar la información solicitada o negarse a ello, mediante comunicación fundada al requirente.

¿Qué pasa si el órgano al que se solicita la información no es competente en esa materia?

El organismo tiene la obligación de derivar la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará al solicitante.


Consultas para acceder a información pública del Gobierno Regional

Vía electrónica:
Sistema de Gestión de Solicitudes
http://sgs.dellibertador.gob.cl/

...............

Vía telefónica:
(72) 205913
(72) 205973

...............

Vía presencial:
Unidad de Transparencia del Gobierno Regional.
Plaza Los Héroes s/n, Edificio Intendencia, 1° piso. Rancagua.

 


Díptico Transparencia Gobierno Regional

Díptico Transparencia


más información... "Preguntas Frecuentes" (faqs)

(fuente: web Consejo para La Transparencia, www.consejotransparencia.cl)